¿Hablamos de usura?

Sep 7, 2022 | Usura

¿Hablamos de usura? Dicho de esta manera, parece que hubiéramos vuelto a los tiempos de “El Mercader de Venecia” o del afamado “Señor Scrooge”. Mantengamos la calma, ningún espíritu nos visitará esta noche diciéndonos que nos hemos portado mal por haber prestado dinero con un alto tipo de interés. Si acaso, nos visitará para reñirnos por no habernos dado cuenta antes.

¿Cómo podemos darnos cuenta de que efectivamente alguien ha practicado la usura con nosotros? 

Para plantearnos esta pregunta, debemos de tener claro el concepto de usura, tal y como se entiende desde un punto de vista jurídico, es decir, el interés desproporcionado, demasiado alto, que sufre un consumidor cuando pide o solicita un préstamo, o adquiere una tarjeta, ojo al dato, de crédito (que no de rédito). Lo más probable es que firme sin haberse parado a pensar en cuánto va a tener que pagar en concepto de los intereses, imbuido por la necesidad de obtener liquidez de forma rápida, por no decir “urgente”. En el peor de los casos, se le habrá advertido haciendo referencia a algún concepto que no esté al alcance medio de un consumidor normal y corriente, a alguien que no esté hecho a trabajar con porcentajes, con tasas, y similares. Suena bien pensar que vas a pagar una Tae mensual de un 4%, pero ¿Qué pasa si la calculamos al año? Disparar un interés a un 36% es casi peor que pegarnos un tiro en el pie.

Para centrarnos, y para que el consumidor  lo sepa, los intereses en España, de media, rondan el 5%, raramente se disparan por encima del 10%, y es vital tener en cuenta que en los últimos años, el Banco de España mantiene la media alrededor del 4%. Son incluso más bajos si tenemos en cuenta la media de la Unión Europea.

Dicho lo cual, cualquier préstamo que disparara los intereses por encima del 150% del interés medio sería considerado como usurario. Así lo acreditan sentencias como la de la AP Barcelona de 12 de diciembre de 2018, al considerar usurario un préstamo con un interés del 16%, precisamente por no ser, por así decirlo, adecuado a las circunstancias del consumidor que lo solicitó.

En el caso de habernos topado con este tipo de contratos, lo ideal sería plantear una reclamación al banco en vía amistosa, antes de plantearnos ir a la vía judicial, donde necesariamente necesitaremos la presencia de un abogado para ejercer las correspondientes acciones. Es posible que tengamos algún contrato de estas características haciendo mella en nuestras cuentas bancarias, desde hace años, lo cual no resulta en absoluto un impedimento para plantear esta acción, ya que se entiende que este tipo de acciones no prescriben en tanto en cuanto estamos pidiendo la nulidad del contrato.

Al tratarse de este tipo de acción, a través de la cual pedimos que haya una cláusula del contrato que se tenga por no puesta, el plazo para pedirla no prescribe, precisamente por tratarse de una acción que afecta a una cláusula que resulta nula. La sanción afectará al contrato haciendo que se mantenga vivo, pero despejando la cláusula que resulta nula como si jamás se hubiera estipulado dentro del contrato. Reduciéndolo al lenguaje popular, básicamente, estaríamos ante un préstamo gratuito, ya que se eliminaría la cláusula que estipula ese interés, sea el que sea, se reduce a 0. Es decir, tendríamos un préstamo gratuito.

    ana.blanco.contacto@gmail.com

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